¿Qué ocurre con la evaluación de impacto de la Ley LGTBI de Aragón?

EVIDENCIA 2

Disposición adicional segunda. Impacto social de la ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón:

En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGTBI de los diversos departamentos del Gobierno de Aragón evaluará el impacto social de esta ley y hará pública esta evaluación. También hará una evaluación continua de proceso y de resultados que se publicará en forma de informe con periodicidad anual, y al que se dará difusión.

En 2018, se aprobó por unanimidad de las fuerzas políticas presentes en las Cortes de Aragón (PSOE, PP, PAR, Podemos, CHA, Ciudadanos, IU) una ley pionera en nuestro territorio que establecía una serie de medidas para garantizar los derechos y la igualdad de las personas LGTBI. Esta ley, aunque no establecía la creación de un órgano encargado de coordinar las políticas LGTBI en los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, sí establecía la obligación de evaluar su impacto social y hacer públicas dichas evaluaciones.

Realizado por Colectivo Towanda (Autoría: Helena Pérez de la Merced, Àngel Gasch Gallén y Víctor Solano Sainz), diseño y maquetación de Lorena Campo y editado por la Dirección General de Igualdad y Familias. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales Gobierno de Aragón (Depósito legal Z 1825-2021) se presentó Manual para la evaluación de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género. Sin embargo, y a pesar del magnífico trabajo realizado por Towanda y de que han pasado ya cuatro años desde la entrada en vigor de la ley, este compromiso legal aún no se ha cumplido, es decir, el informe de evaluación del impacto social sigue sin estar redactado.

La disposición legal mencionada anteriormente establece la obligación de evaluar el impacto social de la Ley 18/2018 de Aragón en un plazo de dos años desde su entrada en vigor y aquí no cabe ninguna interpretación: se está incumplimiento la ley. Y todo esto lo decimos teniendo muy presente que la pandemia provocada por la COVID-19 puso el foco de las Administraciones Públicas en su atención, prevención y erradicación.

Desde el OPPA creemos que no ha habido voluntad política suficiente para implementar las leyes aragonesas 4/2008 y 18/2028 porque precisamente es la evaluación del impacto social de la ley LGTBI de Aragón la que nos va a permitir conocer su efectividad real y detectar posibles áreas de mejora. Y dado que la primera evaluación no se ha hecho pública, tampoco se ha rendido cuentas en ninguna evaluación continua e incluso dudamos de que se hayan puesto en marcha medidas suficientes para su evaluación.

Desde el Observatorio de Políticas Públicas LGTBI de Aragón creemos que es fundamental que las autoridades cumplan con sus obligaciones legales y establezcan mecanismos de evaluación y nos prestamos a su apoyo en todo momento.