Sin informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón en 2023

EVIDENCIA 4

Artículo 5 de la ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Se crea el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGTBI.

2. El Observatorio dependerá del organismo o dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI.

3. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Administraciones públicas aragonesas con competencias directamente relacionadas con la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI en Aragón, los agentes sociales más representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el ámbito de aplicación de esta ley, así como la Universidad de Zaragoza.

4. Las funciones del Observatorio serán las siguientes:

a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y formular recomendaciones al respecto a la Administración pública.

b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.

e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio y sean definidas reglamentariamente.

5. El Observatorio elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón en el que, asimismo, se evaluará el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será presentado públicamente a la sociedad aragonesa y, asimismo, será remitido a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

6. Corresponde al departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI prestar la asistencia técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Observatorio.

El artículo 5 de la Ley crea el Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género, órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGTBI. La estructura y composición de dicho Observatorio, que dependerá del organismo o dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI, se establecerá reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las administraciones públicas aragonesas con competencias directamente relacionadas con la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI en Aragón, los agentes sociales más representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el ámbito de aplicación de esta ley, así como la Universidad de Zaragoza.

El pasado 23 de junio se constituyeron en Aragón tanto el Observatorio Aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género (conocido como Observatorio LGTBI) como el Comité consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género (conocido como Comité Trans), dando así cumplimiento – en el caso del primero, que es el que vamos a analizar hoy – al Decreto 26/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión e Identidad de Género.

Junto a la que fuera Consejera de ciudadanía y derechos sociales, Mariví Broto, estuvieron presentes en sendos actos la Directora general de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad, Boti García Rodrigo, reconocida activista LGTBI, y la Directora general de Igualdad y Familias, Teresa Sevillano.

A la Consejera, le corresponde la presidencia de sendos órganos y a la directora general de Igualdad y Familias, la vicepresidencia primera. Leticia Ojeda, fue elegida posteriormente para ostentar la vicepresidencia 2ª del comité y Loren González, el actual Director Ejecutivo del OPPA, es también el Vicepresidente 2º del Observatorio LGTBI.

Estos órganos de participación nacen de las leyes aragonesas aprobadas en 2018 y el objetivo de los mismos es garantizar la participación y consulta de las entidades con el Gobierno de Aragón en lo que se refiere a la defensa de los derechos del colectivo. Y, es que, el Espacio de Atención para la Igualdad y la No discriminación de Aragón empezó a funcionar hace tan sólo cinco años, en 2017, y se reforzó en 2022 con nuevos servicios que en otra ocasión podremos comentar: de orientación y asistencia jurídica especializada en materia de igualdad de trato, no discriminación y delitos de odio, de apoyo y orientación psicológica especializada en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, de mediación e intervención comunitaria, de atención integral a personas LGTBI y sus familiares, por último, de formación prelaboral para la inserción laboral de mujeres trans en situación de alta vulnerabilidad.

Aunque la principal finalidad del Observatorio LGTBI es la de garantizar la participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, de las entidades más representativas y las asociaciones de padres y madres de los mismos, así como del resto de entidades e instituciones recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 18/2018, también es su función, como indica la evidencia 4, mostrada al inicio de esta entrada, elaborar un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón en el que, asimismo, se evalúe el grado de cumplimiento de la ley y el impacto social de la misma para, posteriormente, presentarlo públicamente a la sociedad aragonesa, remitiéndose a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

De nuevo, unas elecciones autonómicas y municipales, otras generales, y la poca voluntad política para implementar estos organismos, paralizan el progreso del Observatorio LGTBI y hacen impracticable cualquier política pública colaborativa en cuestiones LGTBI. En este sentido, poco se ha avanzado en esta materia.