EVIDENCIA
CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Sección 1.ª Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI
Artículo 10. Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
El Capítulo II de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece el marco de las Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI y lo hace a través de once secciones y trentaincuatro artículos.
Y, es que, la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI es el instrumento principal de colaboración territorial para el impulso y desarrollo de las políticas básicas y los objetivos generales establecidos en la ley trans y LGTBI estatal aprobada en 2023.
Es el nuevo Ministerio de Igualdad el responsable de su elaboración y debe garantizar la participación de los departamentos ministeriales cuyas actuaciones incidan especialmente en las personas LGTBI, de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados, es decir, organizaciones LGTBI de ámbito estatal.
La Estrategia, una vez aprobada, tendrá carácter cuatrienal y se procederá a su evaluación al término de su duración o cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que hagan conveniente su modificación. En paralelo, y a efectos de seguimiento, las distintas Administraciones públicas que desarrollen actuaciones en el marco de la Estrategia remitirán al Ministerio de Igualdad la información sobre su ejecución, que la incluirá en el informe anual a presentar a la Conferencia Sectorial de Igualdad.
La Estrategia es muy importante para la implementación de la Ley porque incorpora, de forma prioritaria, lo siguiente:
- Los principios básicos de actuación en materia de no discriminación por razón de las causas previstas en la propia ley y cuyo desarrollo corresponderá a los planes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en función de sus competencias.
- Las medidas dirigidas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación de las personas LGTBI, con especial atención a la ejercida contra la infancia y juventud LGTBI.
- Las medidas dirigidas a informar, sensibilizar y formar en igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, prestando especial atención a la sensibilización y prevención de la violencia LGTBIfóbica y a la violencia entre parejas del mismo sexo.
- Además, se prestará especial atención a las discriminaciones múltiples e interseccionales.
¿Qué es lo que más nos interesa como Observatorio?
Aunque todos los temas que recoge la Estrategia son importantes, existen unos cuantos que, por la propia idiosincrasia del OPPA, nos interesan más que otros, como son:
- Las medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional.
- La formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, sobre diversidad familiar y sobre igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
- La adecuación de la documentación administrativa y de los formularios a la realidad LGTBI.
- La adopción de medidas adecuadas y eficaces para promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y de prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación en el acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
- La promoción, en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras, el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
- El apoyo a la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los agentes sociales.
- La implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado.
- El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación.
- El cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI, en el ámbito laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes.
- La promoción de convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.
- El impulso de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación LGTBIfóbica..
- La regulación, para las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, del conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, haciendo especial hincapié en un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
- La recopilación y difusión, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, de las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
¿Cuándo veremos por fin la Estrategia aprobada?
La aprobación de esta Estrategia se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Ministras y Ministros, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así que tendremos que esperar, semana tras semana, para ver si el Gobierno quiere comenzar a desarrollarla ya por fin. Sin una fecha clara en el horizonte todo indica que el Gobierno dará luz verde a la estrategia a las puertas del Orgullo estatal – comercial (la manifestación estatal será el 6 de julio de 2024), que es cuando generalmente se anuncian los temas LGTBI por parte de los gobiernos progresistas, como si el resto del año no existiera.
El Ministerio de Igualdad deberá coordinar, en colaboración con los departamentos ministeriales y con los departamentos de las comunidades autónomas afectados por la materia, los planes que en el marco de esta Estrategia seguirá el Gobierno en el ámbito de sus competencias. En este sentido, ni conocemos el documento marco ni conocemos tampoco el posicionamiento del Gobierno de Aragón al respecto.
Por si todo esto no fuera ya de por si complejo, el Ministerio de Igualdad deberá velar porque esta Estrategia se coordine con la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que se regula en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
