¡Alerta! Las Cortes de Aragón reivindican la “libertad de educación y elección de los padres” y el impulso del veto parental 

La Proposición no de Ley relativa a la libertad de educación, presentada por los diputados Susana Gaspar (PP) y Fermín Civiac (Vox), ha salido adelante con los votos a favor de PP y Vox y el posicionamiento en contra del resto de los grupos parlamentarios que integran la Comisión de Educación, Ciencia y Universidades

El órgano sectorial ha dado luz verde esta semana, con los votos a favor de PP y Vox, a una proposición no de ley presentada por estas mismas formaciones dirigida a instar al Gobierno a “garantizar la libertad de educación y la libertad de elección de los padres” y a “revisar los currículos conforme a lo establecido por la legislación vigente, así como a reforzar la figura de la inspección educativa a fin de preservar la calidad de la enseñanza”, entre otras cuestiones.

Desde el PP, Susana Gaspar ha recordado que “el derecho a la educación es un derecho íntimamente ligado a la dignidad humana” y, “en relación con lo anterior”, ha añadido, este “se encuentra en íntima relación con el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciben sus hijos conforme a sus propios valores y convicciones”.

Por parte de Vox, Fermín Civiac ha denunciado que “el gobierno PP-Vox se ha encontrado una situación sectaria en la educación no universitaria” donde “se han legitimado erróneas teorías como el alarmismo climático, el fomento de la multiculturalidad como un fenómeno social positivo o la ideología de género”. “En educación, el socialismo promete igualdad y solo genera pobreza para todos”, ha sentenciado. 

El socialista Ignacio Urquizu ha explicado que “lo que proponen PP y Vox va en contra de la Constitución y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” porque “plantean un proyecto ideológico de control de la educación”. “Están más cerca de la extrema derecha que de la moderación”, ha apuntado.

Isabel Lasobras (CHA) ha afirmado que “esta iniciativa aquí carece de recorrido”, pues “desde los grupos parlamentarios que conforman el Gobierno pueden hablar directamente con el Departamento de Educación”, y ha incidido en que “la libertad de las familias también empieza cuando no se cierran escuelas rurales como la de Caneto”.

En representación de Teruel Existe, Tomás Guitarte ha defendido que “no se puede decir que en los currículos de los centros públicos existe adoctrinamiento o carga ideológica” porque “el artículo 27 de la Constitución garantiza que no lo haya”.

El portavoz de Podemos, Andoni Corrales, ha adelantado su voto en contra de la iniciativa por “no entenderla”, ya que “piden libertad y religión a la vez”. “La educación es sagrada, tiene que ser totalmente neutral y España es un estado aconfesional”, ha añadido.

El veto parental, también conocido como pin parental, en la práctica se traduce como un papel que permite vetar a las familias actividades que cuestionan sus convicciones morales, ideológicas o religiosas en los centros educativos y forma parte de la ofensiva desplegada por los sectores ultracatólicos contra la diversidad afectivo-sexual, una medidas que el Observatorio considera que vulneran el derecho a la educación integral de toda la infancia y juventud y atacan el libre desarrollo de su personalidad. 

Las derechas están intentando que las familias decidan sobre si sus menores a cargo deben asistir o no a intervenciones educativas en el aula sobre LGTBIfobia, derechos humanos y cualquier otro tipo de contenido que vaya contra las creencias de las familias.

No podemos estar más en desacuerdo porque los contenidos abordados están contemplados en nuestras leyes autonómicas y su objetivo es educar en diversidad. Las materias están adaptadas a cada edad y la temática se trabaja a través de diferentes recursos, actividades, películas, cuentos… Todos los materiales didácticos desarrollados para este fin inciden en que uno de los objetivos es atender a las necesidades que pueden estar dándose en el aula y prevenir el acoso LGTBIfóbico.

Es más, todo el alumnado, independientemente de la opinión de sus familias, debe recibir formación en diversidad LGTBI porque solicitar el consentimiento a las familias para que elijan la educación que recibe – o no – el alumnado contraviene “el interés superior del menor” y lejos de garantizar la educación en libertad como promulgan las derechas, les están privando de su derecho a conocer la realidad y continúan dejando a la infancia LGTBI desprotegida en las aulas.

Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y Santiago Morón Sanjuán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la libertad de educación, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la educación es un derecho íntimamente ligado a la dignidad humana, el cual se encuentra protegido por diversas normas, tanto autonómicas como estatales, entre las que cabe destacar el artículo 27 de la Constitución española, nuestra Carta Magna, que además de garantizar el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, insta a los poderes públicos a «garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes» (apartado 5 del artículo 27). En íntima relación con lo anterior se encuentra el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciben sus hijos conforme a sus propias convicciones, derecho reconocido en el apartado 3 del artículo 27, «Los poderes públicos garantizaran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Este derecho se impone como límite a los poderes públicos, los cuales están sujetos, sensu contrario, a la prohibición constitucional de imponer ideología alguna en los centros educativos en contra del derecho que asiste a los padres de elegir la formación que quieren que reciban sus hijos, y que la misma sea acorde a las convicciones de los padres.

Este derecho viene amparado además por diferente normativa internacional. Así el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce genéricamente el «derecho preferente» de los padres a «escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». El artículo 18. 4 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos reconoce la «libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

El artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocer el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos resulte «conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas».

Y el artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el «derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas», habiendo sido establecido por la jurisprudencia existente la precisión de que la alusión a las convicciones pedagógicas debe ser referida a aquellas opciones pedagógicas que resulten de convicciones de tipo religioso o filosófico.

Diferente jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que «en lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, ese derecho constitucional se limita al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Por todo ello, entendemos que la obligación de las administraciones educativas de ofrecer uy garantizar un sistema educativo de calidad no es compatible con la imposición ideológica de ningún tipo, y es imprescindible que los poderes públicos intervengan en el sistema educativo, fundamentalmente para garantizar su efectividad— pero sin olvidar en ningún caso que el papel principal de la educación de los hijos corresponde a los padres o tutores legales, ya que está íntimamente ligado a las atribuciones ínsitas a la patria potestad que les pertenece, tal y como señala el catedrático Antonio Embid Irujo.

Siendo papel esencial de los poderes públicos garantizar no solo el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, sino también el derecho de los padres a que sus hijos reciban aquella formación acorde a sus convicciones morales y religiosas, filosóficas y pedagógicas tal y como reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, garantizando la neutralidad docente así como la exclusión de la ideología, sea cual sea la misma, de los centros docentes de nuestra comunidad autónoma.

Por todo ello, estos Grupos Parlamentarios presentan la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Garantizar, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución española, la libertad de educación y la libertad de elección de los padres.

2. Revisar los currículos conforme a lo establecido por la legislación vigente, así como a reforzar la figura de la inspección educativa a fin de preservar la calidad de la enseñanza, garantizando que ninguna ideología forme parte de los contenidos curriculares y/o los materiales didácticos que se utilizan en las aulas.

3. Garantizar la libre elección, y en su caso autorización por parte de los padres o tutores legales, de los contenidos de las actividades extracurriculares que se desarrollen u organicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Loren González

Director del Observatorio