Política TIRB

  • La Asamblea General es el órgano supremo de gestión de la entidad y está integrada por el conjunto de personas asociadas. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario y tiene atribuidas funciones esenciales como la aprobación de la gestión de la Junta Directiva, las cuentas anuales, las cuotas, las actividades de la entidad, la modificación estatutaria o la elección de la Junta Directiva, entre otras competencias recogidas en los artículos 21 y 22 de los Estatutos. Asimismo, los Estatutos regulan expresamente su régimen de convocatoria, constitución, quorum y adopción de acuerdos.
  • Por su parte, la Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y representación ordinaria de la Asociación, actuando de forma colegiada. Está compuesta por la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y hasta cuatro vocalías. Sus funciones comprenden la dirección de las actividades sociales, la gestión económica y administrativa, la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y cuantas facultades no estén expresamente reservadas a ésta, tal y como establecen los artículos 23 a 26 de los Estatutos.
  • La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación, elegida por la Asamblea General por un mandato de tres años, con composición de entre cinco y siete miembros, e incluye Presidencia, Secretaría, Tesorería y vocalías.
  • La Asamblea General es el órgano supremo de decisión, integrada por todas las personas asociadas, con competencias en aprobación de cuentas, elección de la Junta Directiva, modificación estatutaria y definición del marco ideológico y estratégico de la entidad.
  • Se elaborará un presupuesto anual, aprobado por la Asamblea General, que responderá a las necesidades de la entidad.
  • Se llevará un registro detallado de ingresos y gastos, bajo el principio de caja única.
  • La entidad contará con diversas fuentes de financiación, incluyendo cuotas de personas asociadas, subvenciones públicas, fondos privados, donaciones, contratos y convenios de colaboración.
  • Se han definido procedimientos para la gestión de la información, validación de datos y control de calidad, recogidos en documentos internos de acceso público para las personas asociadas.
  • Se establecen políticas de gestión documental, almacenamiento seguro y protección de información sensible, garantizando su integridad y disponibilidad.
  • La Secretaría es responsable de la custodia documental, del registro de la entidad y de la certificación de acuerdos.
  • Se identifican riesgos potenciales como la falta de financiación, la insuficiencia de recursos humanos o la limitación de capacidades técnicas.
  • Estos riesgos son incorporados en la planificación presupuestaria anual y en la definición de prioridades estratégicas.
  • Se establecen medidas preventivas orientadas a minimizar su impacto y garantizar la continuidad de la actividad del observatorio.
  • Las personas asociadas, colaboradoras y miembros de la Junta Directiva deben actuar con independencia, imparcialidad y objetividad.
  • Se prohíbe la participación en decisiones cuando exista un conflicto de interés directo o indirecto.
  • Los conflictos de interés serán identificados, comunicados y gestionados mediante los procedimientos internos establecidos por la Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General.
  • Cuando una persona asociada, colaboradora o miembro de la Junta Directiva mantenga relación laboral, profesional o mercantil con entidades que financien al Observatorio o que sean objeto directo de análisis, evaluación o recomendación por parte del Observatorio.
  • Cuando exista participación en entidades públicas o privadas cuyas políticas, programas o decisiones sean objeto de seguimiento por el Observatorio.
  • Cuando existan vínculos familiares, afectivos o de amistad con responsables políticos, directivos o personas con capacidad de decisión en políticas públicas relacionadas con el ámbito LGTBI+.
  • Cuando una persona pueda obtener un beneficio directo o indirecto derivado de decisiones adoptadas por el Observatorio o de su actividad de investigación, incidencia o evaluación.
  1. Definición operativa clara y actualizada de conflicto de interés.
  2. Declaración obligatoria de intereses antes de la participación en procesos de decisión, evaluación o contratación.
  3. Abstención obligatoria en deliberaciones y votaciones cuando exista conflicto potencial o real.
  4. Registro interno de conflictos de interés declarados y de las medidas adoptadas para su gestión.
  5. Aplicación de criterios de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en todas las decisiones relevantes.
  6. Formación periódica a personas asociadas, colaboradoras y personal técnico en materia de integridad, ética pública y prevención de conflictos de interés.
  7. Evaluación continua de riesgos de parcialidad en los procesos de análisis, evaluación y toma de decisiones.
  8. Fomento de una cultura organizativa basada en la evidencia, la objetividad y la independencia analítica.
  1. Las personas vinculadas al Observatorio deben actuar con integridad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y transparencia en todas sus actuaciones.
  2. Se comprometen a respetar la diversidad sexual, de género y familiar, así como a promover y defender los derechos humanos, rechazando cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.
  3. Se garantizará la confidencialidad de la información, la protección de datos personales y el respeto a la propiedad intelectual en el marco de la actividad del Observatorio.
  4. Se deberán declarar y gestionar adecuadamente los posibles conflictos de interés conforme a los procedimientos establecidos.
  5. La Junta Directiva habilitará canales seguros, accesibles y confidenciales de denuncia, garantizando la protección de la persona denunciante frente a cualquier forma de represalia, de acuerdo con los principios de buen gobierno.
  6. Se exige el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, privacidad y derechos digitales.
  7. Se promoverá la formación continua y la actualización profesional como garantía de calidad, rigor técnico y mejora continua.
  8. El incumplimiento de este Decálogo podrá dar lugar a medidas disciplinarias proporcionales, incluyendo la suspensión de derechos o la desvinculación de la entidad, conforme a los Estatutos.
  9. Se garantizará el cumplimiento estricto de la legislación aplicable en materia de derechos humanos y derechos de las personas LGTBI.
  10. El Observatorio fomentará una cultura organizativa basada en la ética pública, la transparencia, la evaluación continua y el cumplimiento normativo.
  1. Publicación periódica de informes de actividad y resultados.
  2. Publicación de cuentas anuales, balances económicos y ejecución presupuestaria.
  3. Sistema contable transparente, trazable y sujeto a control interno.
  4. Portal de transparencia con acceso a información relevante de la entidad.
  5. Participación de la comunidad LGTBI en procesos de deliberación, consulta y evaluación.
  6. Sistemas de seguimiento, evaluación e indicadores de impacto.
  7. Trabajo en red con otras organizaciones sociales, académicas e institucionales.
  8. Políticas específicas de prevención y gestión de conflictos de interés.
  9. Rendición de cuentas a entidades financiadoras públicas y privadas.
  10. Garantía de independencia respecto a influencias políticas, económicas o institucionales.
  11. Impulso de la transformación digital como herramienta de transparencia y eficiencia.
  12. Desarrollo de herramientas digitales para análisis, investigación y participación.
  13. Digitalización de procesos financieros y administrativos.
  14. Formación continua en competencias digitales, transparencia y comunicación pública.
  15. Establecimiento de alianzas estratégicas con entidades tecnológicas y sociales para la innovación en datos, análisis y participación.
  1. La Junta Directiva designará una persona o equipo responsable del seguimiento, evaluación y revisión del sistema de buen gobierno, integridad y transparencia.
  2. Se evaluará de forma periódica la eficacia de los sistemas de control interno, prevención de riesgos y cumplimiento ético.
  3. El documento será revisado al menos una vez al año, incorporando mejoras, actualizaciones normativas y recomendaciones derivadas de la evaluación.
  4. Se identificarán e implementarán controles adicionales cuando sea necesario para reforzar la integridad institucional.
  5. Todas las revisiones deberán quedar debidamente documentadas, incluyendo hallazgos, decisiones adoptadas y medidas implementadas.
  6. Los resultados de la evaluación serán publicados en un informe anual de transparencia y rendición de cuentas accesible a personas asociadas, entidades financiadoras y ciudadanía.
  7. Se establecerá un sistema de seguimiento continuo para verificar la implementación efectiva de las mejoras adoptadas.