Asociarse al Observatorio es convertir tu compromiso en fuerza comunitaria para defender derechos, transformar políticas y construir un país más justo y diverso.

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA ASOCIARSE
Accede a la ficha de inscripción de personas asociadas pinchando aquí.
Para el año 2026 se estableció por parte de la Junta Directiva una cuota anual de 0 € (cero euros).
El email para dirigirse a la Junta Directiva es aragon@observatoriolgtbi.com
Art. 13 Estatutos del Observatorio
Procedimiento para asociarse
1.- Las personas físicas interesadas en participar en el OPPA como personas asociadas deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, debiendo acompañar el aval firmado de al menos una persona asociada. La Junta Directiva resolverá sobre su admisión por mayoría absoluta de las personas presentes en la votación.
2.- Las personas físicas interesadas en participar en el OPPA como personas colaboradoras deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien resolverá sobre su admisión por mayoría simple de las personas presentes en la votación.
3.- Las personas jurídicas que deseen obtener la condición de personas colaboradoras deberán suscribir un Convenio de colaboración, en el cual, se establecerán la finalidad y condiciones de esta colaboración, debiendo contar con la aprobación de la mayoría simple de la Junta Directiva.
Personas asociadas y personas colaboradoras
Art. 11 Estatutos del Observatorio
Personas asociadas
1.- Las personas asociadas al OPPA son aquellas personas físicas que, compartiendo los objetivos de la entidad, participan en su gobierno, así como en el enfoque de sus estrategias y actuaciones, asumiendo responsabilidades de representación, gestión y participación interna.
Personas colaboradoras
2.- Las personas colaboradoras del OPPA son aquellas personas físicas o jurídicas que, compartiendo los objetivos del OPPA, pueden participar en cualquiera de los proyectos, actividades y/o servicios que realiza el OPPA, en calidad de asistentes o beneficiarias.
Art. 12 Estatutos del Observatorio
Menores de edad mayores de 14 años
1.- Según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley de Cortes de Aragón 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, las personas físicas menores de edad mayores de 14 años podrán participar activamente en la entidad de acuerdo con sus condiciones de madurez.
2.- Si estas personas no se encuentran emancipadas, necesitarán para ello el consentimiento documentalmente acreditado de la persona que deba suplir su capacidad.
3.- Gozarán de los mismos derechos que el resto de personas asociadas, incluido el derecho de voto y de ser elector, pero no podrán ocupar cargos de representación.
Las personas queer asociadas al Observatorio son quienes lo sostienen, legitiman y hacen posible una acción capaz de vigilar, proponer y transformar las políticas públicas LGTBI+.
Nuestros servicios para personas asociadas:
- Información y Asesoramiento
- Orientación y Asistencia Profesionales
- Formación continua
- Networking corporativo
- Red de apoyo empresarial
- Capacitación sectorial

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