Acompañamos a las comisiones negociadoras de protocolos anti- acoso en cuestiones relativas a igualdad LGTBI en el ámbito laboral.

La inclusión de un protocolo en las empresas frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo no es discrecional de cada empresa sino que será obligatorio para muchas.
Ante situaciones de discriminación, este protocolo deberá asegurar protección suficiente de la víctima ante posibles represalias y también en relación a su seguridad y salud.
Los protocolos anti- acoso deben establecer también que si el acoso se concreta en una modificación de las condiciones laborales de la víctima, la empresa deberá restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara, así como se prohibirán expresamente las represalias por denunciar una situación de acoso.
La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras pero, aunque las empresas de menor plantilla no den un paso en ese sentido, también puede que las, los y les trabajadores ganen esa protección, siempre y cuando así lo rija un convenio colectivo.
Y, es que, en el ámbito del convenio colectivo tanto en a nivel empresarial como superior a él, y, en ausencia de él, las empresas que cuenten con la representación legal de personas trabajadoras podrán negociar las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.

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