Acompañamos a las empresas en la implementación de políticas, procesos y acciones que promuevan la D&I LGTBI.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI en sus artículos 14 y 15, Titulo 1 y 2 y artículos 55 y siguientes, establece obligaciones laborales y para las empresas en materia de Gestión de la D&I LGTBI.
Éstas han sido concretadas y plasmadas en un Real Decreto que ha sido trabajando por la Mesa de diálogo social para erradicar la discriminación a las personas LGTBI en las empresas. Para más información sobre el Real Decreto, se puede acceder al artículo que publicamos el día de su aparición en el BOE.
Además, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considera a las personas LGTBI, especialmente las personas trans, como colectivo prioritario en las políticas activas de empleo.
Son puntos clave de los Planes LGTBI los siguientes:
- Obligatoriedad: Empresas con más de 50 personas en plantilla deben implementarlo, incluyendo personal temporal, fijo discontinuo y a tiempo parcial.
- Contenido: Debe incluir formación y sensibilización a la plantilla, promoción de entornos inclusivos, y adaptación de permisos para familias diversas.
- Protocolo de Acoso: Es obligatorio establecer un protocolo de actuación ante casos de discriminación, acoso o violencia por orientación sexual o identidad de género.
- Negociación: Debe acordarse con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.
- Plazos: Si la empresa tiene convenio, se negocia en ese marco; si no, existen 3 meses para constituir la comisión negociadora desde que se alcance la obligatoriedad.
- Sanciones: El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas graves, pérdida de ayudas o incluso el cierre temporal.
El pasado 26 de febrero de 2026 se aprobó el Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa.
Consúltanos


Debe estar conectado para enviar un comentario.