La 4/2023 y los fraudes de ley. Sí, fraudes de ley

Art. 6.4. Cc.

  • Uno. Para que se produzca un fraude de ley debe realizarse un acto jurídico que esté respaldado por una norma, lo que significa que la acción se realiza bajo la cobertura legal de una norma que está en vigor (no basta con la mera intención de realizar un fraude sino que es necesario que haya un acto concreto).
  • Dos. La norma jurídica que se utiliza para realizar el acto fraudulento tiene un propósito específico que es distinto del que se pretende conseguir, manipulando y distorsionando su finalidad.
  • Tres. El resultado del acto jurídico resulta contrario a una norma de mayor importancia dentro del ordenamiento jurídico, lo que implica que la acción realizada genera una situación que está prohibida o que el legislador pretendía evitar.


Loren González

Director del Observatorio