Parece que si no estudiamos o hemos estudiado Derecho no manejamos el concepto de Fraude de ley, una figura jurídica compleja y de gran importancia tanto en el Derecho civil como en otras ramas del ordenamiento jurídico.
Esta semana, como Pluma del Observatorio, me detengo en analizar cómo en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI sí está habiendo fraude de ley y cómo está ley que tanto costó aprobar está intentando ser manipulada para obtener resultados contrarios al ordenamiento jurídico, aunque el acto en cuestión pueda parecer legal a primera vista.
Aprovecho también para comentar que resulta agotador explicar esta cuestión porque todas las personas sabemos que existen donaciones disfrazadas de compraventa (fraude de ley), “falsos autónomos” (fraude de ley), sociedades pantalla creadas para evadir impuestos (fraude de ley), uso de empresas extranjeras para evitar regulaciones del Estado (fraude de ley), trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial con horas extras no declaradas (fraude de ley), y tantos otros ejemplos que no incluyen la transfobia, que es mucho más fuerte que el resto de resistencias. Pero vayamos por partes.
I Mientras que el mundo jurídico no se pronuncia más que aseverando que existe fraude de ley en todos aquellos maltratadores o delicuentes que quieren acceder a prestaciones que no les corresponden por género, muchas y muchos periodistas, colaboradoras y colaboradores en radio y televisión están intentando desinformar a través de fake news a la ciudadanía. Transfobia a la carta, vamos…
II El fraude de ley en la 4/2023 aparece cuando una persona utiliza una norma jurídica de manera aparentemente correcta (el derecho de autodeterminación del género y su consiguiente cambio de nombre y sexo registrales sin tutelas), pero con el objetivo de obtener un resultado que contraviene lo dispuesto por otra norma que es fundamental en la regulación de una materia específica (LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y otras). Es pues un uso engañoso o abusivo del derecho, donde una norma se emplea como cobertura para eludir una ley que debería aplicarse al caso concreto.
Los actos realizados al amparo del texto de una norma jurídica que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
Art. 6.4. Cc.
III El Código Civil (Cc) establece que para entender el funcionamiento del fraude de ley se debe establecer que la norma que se ha intentado eludir prevalecerá sobre el acto jurídico que se ha disfrazado bajo otra norma. En este sentido, el fraude de ley se refiere a una manipulación del sistema normativo que, aunque formalmente parece ajustarse a la ley, en realidad tiene un resultado ilícito o contrario al espíritu del ordenamiento jurídico.
IV El fraude de ley no se configura con cualquier tipo de conducta. Es más, deben cumplirse una serie de requisitos para que pueda considerarse como fraude de ley. En concreto, son tres los requisitos que deben estar presentes:
- Uno. Para que se produzca un fraude de ley debe realizarse un acto jurídico que esté respaldado por una norma, lo que significa que la acción se realiza bajo la cobertura legal de una norma que está en vigor (no basta con la mera intención de realizar un fraude sino que es necesario que haya un acto concreto).
- Dos. La norma jurídica que se utiliza para realizar el acto fraudulento tiene un propósito específico que es distinto del que se pretende conseguir, manipulando y distorsionando su finalidad.
- Tres. El resultado del acto jurídico resulta contrario a una norma de mayor importancia dentro del ordenamiento jurídico, lo que implica que la acción realizada genera una situación que está prohibida o que el legislador pretendía evitar.
V El fraude de ley está estrechamente relacionado con el principio de buena fe, que es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico y que exige que las partes en un procedimiento actúen de manera honesta y leal, respetando no solo la letra de la ley, sino también su espíritu. Por consiguiente, cuando se actúa en fraude de ley se está vulnerando el principio de buena fe.
Dicho todo esto, debemos ser conscientes de que el principal efecto de determinar que un acto jurídico ha sido realizado en fraude de ley es que se aplicará la norma que se pretendió eludir, como si el acto fraudulento nunca hubiera tenido lugar. Dicho de otra manera, la norma que se intentó esquivar prevalecerá sobre el acto realizado, anulando sus efectos. Y todo esto, sabiendo que el fraude de ley no conlleva la nulidad automática del acto jurídico, sino que lo que se anula es el uso indebido de la norma que se empleó para evitar la aplicación de la ley correcta.
Director del Observatorio
