Muchas personas piensan que hablar de diversidad sexual, familiar y de género en las aulas es una concesión ideológica de los gobiernos al lobby LGTBI+, otras piensan que son una actividad complementaria que no debería llevarse a cabo por ser extracurricular, otras pueden creer también que son decisiones que dependen de la sensibilidad de cada centro educativo, pero pocas saben que en Aragón existe desde hace años un conjunto amplio y preciso de obligaciones legales en esta materia. La cuestión, por tanto, no es si las administraciones quieren desarrollar políticas educativas LGTBI+, sino si están cumpliendo las leyes que tienen la obligación de aplicar.
Durante demasiado tiempo, incluso las propias entidades LGTBI, hemos aceptado una forma equivocada de hablar sobre estas políticas y, es que, cuando una administración organiza una actividad de sensibilización, publica algún material, ofrece formación al profesorado o conmemora una fecha señalada, tendemos a presentarlo como un avance extraordinario, pero una democracia seria y madura no debería felicitar a sus instituciones por cumplir la ley. En mi opinión, deberíamos hacer todo lo contrario: exigirles cuentas cuando no cumplen la ley o no pueden demostrar que la cumplen.
En Aragón, además, el marco jurídico es especialmente claro porque las leyes 4/2018 (Trans) y 18/2018 (LGTBI+) establecieron numerosas obligaciones específicas en materia educativa y, por si fuera poco, a ellas se han sumado posteriormente las ley estatales 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El resultado es un marco normativo que obliga a los poderes públicos a actuar para prevenir esa discriminación, garantizar la igualdad y transformar las condiciones que permiten que continúe produciéndose.
La legislación aragonesa, de hecho, no deja estas cuestiones en formulaciones genéricas sino que prevé un Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que debe partir del conocimiento de la realidad existente y establecer medidas para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. Así también, la normativa sobre identidad de género establece una planificación específica en el ámbito educativo.
La legislación aragonesa no deja estas cuestiones en formulaciones genéricas sino que prevé un Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
Y desde 2018 las entidades LGTBI+ del país seguimos reivindicando que un plan no debe confundirse con una sucesión de actividades, que es lo que siempre justifican los distintos Gobiernos ante la no puesta en marcha de esta medida. De todo el mundo es sabido que planificar una política pública significa conocer de dónde partimos, fijar objetivos, determinar responsabilidades, establecer medidas, dotarlas de recursos, implantarlas en el territorio y evaluar sus resultados. Y en el país, la dimensión territorial no es menor.
Tal es así que la propia Ley 18/2018 exige tener en cuenta el carácter rural de una parte importante de Aragón, lo que significa que una política no puede considerarse suficientemente desplegada porque funcione en la ciudad de Zaragoza o en las más grandes porque un derecho que resulta accesible en una ciudad pero difícilmente ejercitable en una localidad pequeña no está plenamente garantizado y, por ende, no es un derecho per se.
También existen obligaciones claras respecto de lo que sucede dentro de las aulas ya que la diversidad LGTBI+ debe incorporarse al sistema educativo de manera transversal. Es más, la legislación aragonesa contempla su presencia desde las primeras etapas educativas, la incorporación de la realidad LGTBI a los contenidos cuando corresponda, la diversidad familiar y la memoria histórica LGTBI. Paralelamente, la legislación estatal añade la obligación de introducir referentes positivos y garantizar materiales educativos respetuosos con la diversidad.
Y lo mismo ocurre con la formación. Las leyes obligan a capacitar a quienes forman parte del sistema educativo: profesorado, personal no docente, profesionales de orientación y otros agentes, pues deben disponer de herramientas para comprender la diversidad, prevenir discriminaciones, detectar situaciones de violencia y conocer los protocolos existentes.Y es que esto tiene una consecuencia muy concreta: los derechos del alumnado no pueden depender del profesorado que le toque.
Los derechos de un adolescente gay no pueden depender de que quien escucha un insulto sepa espontáneamente cómo actuar. Los derechos de una niña con dos madres no pueden depender de la sensibilidad particular de su tutora. Los derechos de una persona trans no pueden variar según quién dirija su centro. Precisamente para evitar estas situaciones existen las obligaciones públicas de formación, planificación y protocolización.
Los protocolos son otro de los elementos centrales del marco jurídico aragonés. Por ejemplo, el país debe disponer de mecanismos para prevenir, detectar y actuar ante comportamientos discriminatorios y situaciones de acoso LGTBIfóbico, así como de instrumentos específicos de atención educativa a la identidad de género. Unas obligaciones que han sido reforzadas con la legislación estatal.
Y, claro, un protocolo funciona cuando el profesorado sabe qué hacer, cuando los equipos directivos conocen sus responsabilidades, cuando orientación dispone de herramientas, cuando las familias saben dónde acudir, cuando la respuesta no depende del centro concreto y cuando la Administración supervisa su aplicación. Un hecho especialmente relevante respecto del alumnado trans.
La normativa aragonesa reconoce cuestiones tan concretas como el respeto a la identidad manifestada, la utilización del nombre elegido en los términos establecidos legalmente, la protección de la intimidad, el respeto a la expresión de género y determinadas garantías relacionadas con actividades, documentación e instalaciones educativas. Y la idea que subyace detrás de todas estas medidas es muy clara: ninguna persona menor de edad debe cargar con la responsabilidad de conseguir que el sistema respete sus derechos, lo que significa que no deben tener que explicar continuamente quiénes son, ni deben tener que convencer a nadie, ni deben tampoco negociar su dignidad con cada nueva persona adulta con la que se encuentran.
ninguna persona menor de edad debe cargar con la responsabilidad de conseguir que el sistema respete sus derechos, lo que significa que no deben tener que explicar continuamente quiénes son, ni deben tener que convencer a nadie, ni deben tampoco negociar su dignidad con cada nueva persona adulta con la que se encuentran.
Y hoy no sólo quiero centrarme únicamente en las personas, porque los centros sostenidos con fondos públicos deben disponer de recursos que permitan conocer la diversidad. En este sentido, la normativa exige también que se fomenten materiales respetuosos e incorporen referentes positivos LGTBI de manera natural y transversal.
Por último, no quiero olvidarme del papel de la Inspección Educativa, ya que la legislación estatal le atribuye expresamente funciones para garantizar el respeto a la igualdad de trato y la no discriminación y velar por la aplicación de estos principios en los centros educativos. Dicho de otra manera, es esencial saber qué supervisa la Inspección, qué instrucciones recibe, cómo comprueba la aplicación de los protocolos y qué ocurre cuando detecta problemas.
Esta vuelta revuelta al cole deja también de lado la diversidad familiar, las universidades (aunque en menor medida) y la formación profesional, especialmente, la formación profesional para el empleo.
En esta larguísima reflexión, quiero dejar claro que el debate educación – diversidad LGTBI+ está jurídicamente resuelto; no así políticamente.
Desde el Observatorio creemos que el centro de la evaluación de las políticas públicas LGTBI+ debe ser el cumplimiento normativo y no la mera acusación de incumplimiento y por ello nos preguntamos ¿Existe la planificación prevista legalmente y está vigente? ¿Se evalúa? ¿Están implantados los protocolos en todos los centros? ¿Los conoce el personal educativo? ¿Qué formación recibe el profesorado? ¿Y el personal no docente? ¿Cómo se garantiza la atención al alumnado trans? ¿Está la diversidad integrada realmente en los contenidos educativos? ¿Existen recursos bibliográficos suficientes? ¿Llegan las políticas a todo el territorio? ¿Qué hace la Inspección Educativa? ¿Qué presupuesto existe? ¿Cómo se mide el impacto de las actuaciones? Y consideramos que hacer estas preguntas no es confrontar por confrontar con un gobierno ultraconservador, es evaluar políticas públicas.
Durante demasiado tiempo buena parte de la respuesta frente a la LGTBIfobia en educación ha descansado sobre docentes con compromiso, familias y organizaciones sociales que han producido materiales, impartido formaciones, acompañado a menores, asesorado a centros y atendido situaciones que deberían haber encontrado una respuesta suficiente dentro del propio sistema. Y ese trabajo sigue siendo necesario, pero la sociedad civil no puede sustituir a la Administración.
Aragón no parte de cero, sino que cuenta desde hace años con un marco legal que exige planificación, prevención, formación, contenidos inclusivos, protocolos, recursos, acompañamiento y supervisión. Por tanto, tampoco creo yo que estemos pidiendo favores, estamos exigiendo que los derechos reconocidos por las leyes puedan ejercerse realmente en todas las aulas, en todos los centros y en todo Aragón.
Presidente del Observatorio
