- La entidad considera innecesaria y discriminatoria la publicación del nombre anterior de la persona y reclama mayor rigor en el tratamiento periodístico de las identidades trans
El Observatorio Privado de Evaluación de las Políticas Públicas LGTBI de Aragón ha remitido una carta a la Dirección de Heraldo de Aragón para expresar su preocupación por el tratamiento informativo empleado en la noticia titulada «Una mujer mata a un hombre en Valencia al creer que coqueteaba con su ex» y solicitar su rectificación.
La organización cuestiona especialmente que la información identifique a la presunta autora mediante su nombre anterior y afirme posteriormente que «ahora se llama Paula tras cambiarse de sexo y de nombre».
Para el Observatorio, el nombre anterior de la persona no aporta ningún elemento relevante para comprender los hechos investigados, sus circunstancias o su eventual responsabilidad penal y, por el contrario, introduce de forma innecesaria información relativa a su tránsito y convierte su identidad en un elemento llamativo de una noticia en la que esta no guarda relación con el delito sobre el que se informa.
«Una mujer trans puede cometer un delito y un medio puede y debe informar sobre ello con absoluta claridad. Respetar su identidad no supone dulcificar, esconder o relativizar los hechos. Lo que cuestionamos es que se utilice un contexto delictivo para recuperar gratuitamente su nombre anterior o convertir su identidad en un elemento de espectacularización», señala el presidente del Observatorio, Loren González.
La entidad considera igualmente inadecuadas expresiones como «ahora se llama Paula» o «cambiarse de sexo», tanto por su falta de precisión como por la imagen que proyectan sobre las personas trans.
En la carta remitida al periódico, el Observatorio recuerda que la legislación estatal establece obligaciones específicas para los medios de comunicación en materia de igualdad de trato y no discriminación. En particular, cita el artículo 27 de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como el artículo 22 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. También hace referencia a la legislación aragonesa sobre identidad y expresión de género y su regulación específica en materia de comunicación.
El Observatorio aborda asimismo en su escrito la posibilidad de que los procedimientos de rectificación registral puedan utilizarse fraudulentamente. La organización subraya que el fraude de ley existe en el ordenamiento jurídico y que corresponde a los órganos competentes apreciarlo cuando existan hechos e indicios objetivos que permitan hacerlo.
«La posibilidad de que exista fraude de ley no permite presumirlo ni convierte a periodistas o medios de comunicación en quienes deban determinar si la identidad de una persona es o no auténtica», explica la entidad en su escrito. El Observatorio recuerda además que la identidad de una persona no puede cuestionarse en función de su apariencia física, su expresión de género, la existencia o ausencia de tratamientos médicos o cualquier expectativa estereotipada sobre cómo debe ser o comportarse una persona trans.
La organización sostiene que, si un medio dispusiera de información objetiva y contrastada acerca de una investigación, procedimiento o resolución relacionada con un eventual fraude de ley, esa circunstancia podría constituir un hecho informativo en sí mismo. Sin embargo, considera que la mera posibilidad abstracta de fraude no justifica revelar el nombre anterior de una persona ni cuestionar indirectamente su identidad registral.
La carta también pone el foco en el tratamiento general de la noticia y cuestiona expresiones como «móvil pasional», «brutal apuñalamiento por celos y despecho» o la presentación categórica de determinadas motivaciones personales cuando la propia información habla de las primeras investigaciones. Para el Observatorio, este tipo de formulaciones introduce elementos interpretativos y sensacionalistas que no contribuyen a una comprensión más rigurosa de los hechos.
Por todo ello, la entidad ha solicitado a Heraldo de Aragón que revise y rectifique la pieza, suprima el nombre anterior de Paula y las referencias a su tránsito que carezcan de relevancia informativa, revise la terminología empleada y adecue el tratamiento de la información a los principios de igualdad, no discriminación, rigor y respeto.
El Observatorio ha pedido además conocer los criterios editoriales y deontológicos que aplica el periódico para el tratamiento informativo de las personas trans y ha instado al medio a valorar la incorporación o revisión de criterios internos específicos para abordar estas cuestiones.
«El rigor periodístico, la libertad de información y el respeto a los derechos de las personas exigen distinguir entre aquello que resulta necesario para comprender unos hechos y aquello que únicamente añade exposición, estigma o espectacularización», concluye la organización.
